“La Declaración de Voluntad Vital Anticipada (VVAA) es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad”.
Realizar su VVAA es un derecho que, en Andalucía, está recogido y regulado en su legislación. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada. El desarrollo y la regulación de este derecho se realiza en las siguientes leyes: la Ley 5/2003, de declaración de la voluntad vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte. Así mismo, el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía se crea al amparo de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Informar, promover su realización y ayudar en el proceso de realización e inscripción es una tarea de los y las profesionales de salud. De esta manera se hace extensiva la autonomía incluso a situaciones en las que la persona no puede expresarse. Se trata de ampliar los límites del derecho a la autonomía y la autodeterminación, para asegurarnos que las personas son protagonistas de su historia, tomando decisiones, hasta el final de sus procesos. También es una herramienta magnífica para los y las profesionales, porque puede orientar las decisiones en materia de salud desde las claves proporcionadas en el registro de voluntades, aceptando las decisiones expresadas y respetando y promoviendo los valores de la persona.
Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía, en los siguientes enlaces puede ampliar la información pertinente y consultar la legislación: