Definir qué es morir con dignidad es una cuestión muy subjetiva y podría haber casi tantas definiciones como personas y situaciones.
Sí parece haber un consenso social bastante extendido en que la dignidad en el proceso de la muerte significa como mínimo:
- Maximizar el bienestar en esos momentos y minimizar el sufrimiento (de todas las índoles: físico, psicológico, espiritual, social…),
- Poder decidir sobre algunas cuestiones (como el lugar donde morir y otras) y
- Estar en un ambiente de acompañamiento y afecto, por supuesto, de las personas queridas, pero también de las y los profesionales sanitarios.
En Andalucía, desde el año 2010, contamos con un “instrumento” que regula legalmente algunos temas relacionados con procurar la mayor dignidad posible al proceso de la muerte: la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, ley 2/2010 de 8 de abril. Esta ley según su objeto “regula los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que les atiende, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.
Para conocer más acerca de dicha ley y sus “efectos” puede consultar los siguientes documentos:
- Ética y Muerte Digna. Ponencia de Francisco Alarcos y Pablo Simón. Consejería de Salud 2008.
- Ética y Muerte Digna: Historia de una Ley. Consejería de Salud 2012.
- Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
- Cómo mueren los andaluces I. Informe sobre la aplicación y efectos de la Ley 2/2010 de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte.
- Defensor del Pueblo Andaluz. Morir en Andalucía. Dignidad y Derechos. Diciembre 2017. Informe especial al Parlamento: