Incapacidad permanente |
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Qué es |
Es un término laboral. Una persona se encuentra en situación de incapacidad permanente (IP) cuando tiene limitaciones severas que disminuyen o incluso anulan su capacidad de trabajar.
Existen varios “escalones” de IP: parcial, total y absoluta. Y Gran Invalidez. o La IP parcial o total es compatible con seguir trabajando (aunque con limitaciones). o En la IP absoluta, no es posible desempeñar ninguna actividad laboral. o Por encima de todas ellas se encuentra la Gran Invalidez, que implica que no sólo que no se puede trabajar, sino que, además, se necesita ayuda de una tercera persona que la asista en las actividades cotidianas y personales más básicas. |
Qué no es |
ð No se trata de una incapacidad temporal (“baja”) tras la cuál la actividad laboral se podría reanudar con normalidad, sino que hablamos de unas secuelas permanentes que, en mayor o menor medida, han limitado las capacidades que previamente tenía la persona.
ð Tampoco de trata de una discapacidad reconocida por la Junta de Andalucía. Si bien una incapacidad permanente genera automáticamente un 33% de Discapacidad, no supone todos los beneficios completos que sí se tienen en el otro caso. ð La Incapacidad Permanente no supone tener reconocido un grado de Dependencia. Ambos reconocimientos dependen de organismos diferentes y el procedimiento para solicitarlo y las prestaciones a las que se accede también son diferentes. |
A quién va dirigido |
Personas menores de 65 años que ven limitada o anulada su capacidad para trabajar.
Es importante saber que existen requisitos de cotización a la Seguridad Social y otros factores que influyen en el reconocimiento de esta incapacidad, como: la edad, la causa de la incapacidad… por lo que cada caso debe ser valorado individualmente. |
Qué servicios ofrece |
ð Pensión económica, teniendo en cuenta que la cuantía se determinará en función del “escalón” de incapacidad que se resuelva.
La Gran Invalidez conlleva el suplemento económico pertinente por precisar de asistencia de un tercero. La persona afectada pasa a ser “pensionista de incapacidad permanente”, por lo que obtendrá los beneficios que correspondan según su renta en el copago farmacéutico. |
Dónde se gestiona |
Hay que presentar la solicitud cumplimentada, con la documentación a adjuntar en las oficinas de la Seguridad Social, pidiendo cita previa en el teléfono 901106570 o en la web Ciudadanos (seg-social.gob.es) También puede presentarse de forma telemática a través de Ciudadanos (seg-social.gob.es)
Puede ampliarse información en el teléfono 901166565, o en la web Seguridad Social: Pensiones (seg-social.es)
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