Pensión No Contributiva |
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Qué es |
Es una pensión económica que pueden recibir personas que, por falta de capacidad o por edad, no puedan tener acceso a pensiones de invalidez o jubilación contributivas, bien por no haber cotizado, o bien por no haberlo hecho durante el tiempo necesario.
Su finalidad es mitigar la situación de desprotección en la que pudieran encontrarse estas personas. Existen dos modalidades: PNC de Invalidez y PNC de Jubilación. |
Qué no es |
Recibir una PNC no supone tener reconocido un grado de Dependencia.
Puede existir una relación existe entre la PNC y la invalidez y la Discapacidad, como se ve en el punto siguiente, pero no son lo mismo. |
A quién va dirigido |
PNC de Invalidez: La pueden recibir personas que, estando en edad de trabajar, no pudieran hacerlo por limitaciones funcionales (oficialmente reconocido con un grado de Discapacidad superior al 65%).
PNC de Jubilación: la pueden recibir personas mayores de 65 años. Es importante tener en cuenta que la limitación funcional o la edad no son los únicos requisitos a cumplir para poder acceder a esta pensión, ya que existen otros relacionados con el tiempo de residencia en España y los ingresos económicos, tanto de la persona afectada, como de toda su unidad de convivencia. Es por ello que cada caso debe ser estudiado de forma individual. |
Qué servicios ofrece |
o Pensión mensual,
o Asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita, y o Servicios sociales para personas mayores, con discapacidad o de carácter extraordinario (según se describe en esta tabla y sujeto a requisitos). Si esta PNC se recibe por razón de Discapacidad de la persona afectada y dicha discapacidad es superior al 75 %, puede percibir un complemento de ayuda de tercera persona (sería el “equivalente” a la Gran Invalidez de la versión contributiva). |
Dónde se gestiona |
Es una prestación dependiente de la Junta de Andalucía.
La solicitud a cumplimentar y la documentación a adjuntar pueden encontrarse en la web Pensiones no contributivas de la Seguridad Social – Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es). Puede presentarse presencialmente en las Oficinas de Registro (se puede pedir cita previa en el teléfono 955012012). Si la persona afectada no puede desplazarse, puede hacer una autorización a quien vaya a ir en su nombre. También puede presentarse telemáticamente con certificado digital o cl@ve en 05 – Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía – Autenticación (juntadeandalucia.es)
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