“La Declaración de Voluntad Vital Anticipada (VVAA) es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad”.
La realización y registro de la Voluntad Vital Anticipada trata de asegurarnos que, llegado el momento en el que no podamos expresar nuestra propia voluntad respecto a los cuidados y tratamientos que queramos recibir, las decisiones se tomarán de acuerdo a los valores y preferencias expresadas con anterioridad en nuestra VVAA. Así serás el protagonista de tu vida y quién toma las decisiones hasta en los momentos de mayor vulnerabilidad. Además, con la realización y registro de tu VVAA, estarás cuidando a tu familia, ya que les evitas la dificultad de tener que decidir por ti en momentos de dificultad y los conflictos que esto les puede generar.
Para realizar el proceso de cumplimentarlas y registrarlas podrás contar con los profesionales que te acompañan en el proceso de salud y/o enfermedad, quienes te podrán explicar en qué consiste y aclarar tus dudas.
Realizar su VVAA es un derecho que, en Andalucía, está recogido y regulado en su legislación. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada. El desarrollo y la regulación de este derecho se realiza en las siguientes leyes: la Ley 5/2003, de declaración de la voluntad vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte.
Aquí se puede ampliar esta información, consultar la legislación vigente y averiguar cómo se hace la Voluntad Vital Anticipada en Andalucía: